TÍTULO V. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO II. El Consorcio y el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria · Sección 1.ª El Consorcio de la Zona Especial Canaria
Artículo 32. Naturaleza.
Se crea, adscrito al Ministerio de Hacienda, con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, conforme con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11832).</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Naturaleza. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil