TÍTULO V. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO V. Régimen especial de las empresas que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías
Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.
Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías y que se acojan, asimismo, al régimen de las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, deberán situarse en las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13248).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11832).</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil