TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras · CAPÍTULO II. Régimen fiscal
Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil