TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras · CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece una bonificación del 90 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Esta bonificación afectará a todos los conceptos incluidos en la cotización.
3. Esta bonificación se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica por el art. 3º.3 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5692](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5692).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 61.13 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 25 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 40, de 16 de febrero de 1995. [Ref. BOE-A-1995-4035](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-4035).</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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