TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras · CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
> <small>Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 1 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-16477#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16477)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11473#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
> <small>Téngase en cuenta que se deroga la disposición final 1.4 de la Ley 11/2021 por la disposición derogatoria.1 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-11473#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
> <small>Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el 2020, por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10584#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10584)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.42 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)</small>
> <small>Se añade por el art. único.19 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13248).</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil