TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras · CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Disposición adicional primera. Modificación del régimen de los bienes y servicios.
Cualquier modificación en el régimen de los bienes y servicios cuyo monopolio haya sido excluido por esta Ley, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en la disposición adicional tercera de la Constitución y en el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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