TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras · CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
> <small>Se añade por la disposición final 2 de la Ley 2/2022, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-2977#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2977)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre.</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17267#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17267)</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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