TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras · CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Disposición transitoria tercera. Plan especial de infraestructuras turísticas.
Atendiendo a la mejora de la calidad precisa para mantener la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, la Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, las Corporaciones locales, elaborará un Plan especial de infraestructuras en las áreas turísticas que servirá de base para un programa de inversiones públicas que permita alcanzar el nivel de calidad necesario del sector.
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Plan especial de infraestructuras turísticas. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil