ANEXO. Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · CAPÍTULO IV. Tarifas
Artículo 20. Tarifas por utilización de la red pública conmutada fija.
La Administración fijará las tarifas por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas entrantes o salientes de la misma, que deben estar orientadas a costes y podrán incluir, en su caso, tarifas de acceso para contribuir a la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio telefónico fijo, en la medida que les corresponda.
Cuando la llamada se genere en la red pública conmutada fija, «Telefónica de España, Sociedad Anónima» realizará la facturación íntegra y asumirá el pago al titular de la red móvil por el uso de los servicios móviles de sus usuarios.
Cuando la llamada se genere en la red móvil, el concesionario cobrará al abonado al servicio GSM el coste total de la llamada y abonará al titular de la red pública conmutada fija el coste de las llamadas entrantes conforme a lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática (BOE-A-1994-16523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.