ANEXO. Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Régimen jurídico de la concesión del servicio GSM.
El régimen jurídico básico por el que se regirán las concesiones del servicio GSM está constituido por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; la legislación de contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática (BOE-A-1994-16523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.