ANEXO. Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · CAPÍTULO VII. Inspección y régimen sancionador
Artículo 37. Infracciones y sanciones.
La tipificación de infracciones y sanciones y el régimen sancionador en general será el establecido en el Título IV de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de las posibles sanciones que para el concesionario se deriven del incumplimiento de la normativa de contratación del Estado, siendo de aplicación el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
En los términos de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, el incumplimiento por el concesionario del servicio GSM, por los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y por la entidad explotadora de la red pública conmutada fija, de las obligaciones señaladas en el artículo 25 o de las que específicamente les correspondan a cada uno de ellos, dará lugar a la instrucción del procedimiento sancionador para la imposición de la sanción que corresponda, pudiendo llevar aparejada la retirada del título habilitante para la explotación del servicio correspondiente en el supuesto a que se refiere el artículo 34.3 de la citada Ley.
Texto oficial de Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática (BOE-A-1994-16523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Infracciones y sanciones. — Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · BOE Fácil