ANEXO. Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · CAPÍTULO II. Del Régimen concesional
Artículo 6. Organo competente para otorgar la concesión.
Corresponde la convocatoria y adjudicación del concurso para el otorgamiento de la concesión al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Texto oficial de Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática (BOE-A-1994-16523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.