ANEXO. Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · CAPÍTULO IV. Tarifas
Artículo 19. Tarifas de interconexión con la red pública conmutada fija.
El concesionario del servicio GSM deberá satisfacer la correspondiente tarifa, aprobada por la Administración y orientada a costes, por interconectar con la red pública conmutada fija, sin perjuicio de su posterior repercusión en los abonados al servicio.
Texto oficial de Reglamento de Telefonía Móvil Automática (BOE-A-1994-16523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Tarifas de interconexión con la red pública conmutada fija. — Reglamento de Telefonía Móvil Automática · BOE Fácil