ANEXO. Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática · CAPÍTULO IV. Tarifas
Artículo 21. Pagos por utilización de las infraestructuras a que se refiere el artículo 15.
Las cantidades a pagar por la utilización de la red e infraestructuras mencionadas en el artículo 15 se fijarán libremente en el contrato que suscriban las partes, con pleno respeto a las tarifas máximas fijadas por la Administración.
Los contratos celebrados entre las partes relativos a la utilización de las infraestructuras mencionadas en el párrafo anterior deberán comunicarse a la Administración junto con las cantidades a pagar establecidas por dicha utilización.
A petición de cualquiera de las partes, la Administración podrá intervenir en la fijación de dichas cantidades para garantizar la neutralidad y transparencia en la prestación del servicio.
Texto oficial de Reglamento de Telefonía Móvil Automática (BOE-A-1994-16523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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