TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 16.
1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado dentro del plazo que fije la Parte requerida.
2. Si por circunstancias especiales la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parte requerida que éste sea prorrogado.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (BOE-A-1994-1662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 · BOE Fácil