TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 9.
No se concederá la extradición:
a) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un Tribunal de excepción o «ad hoc» en la Parte requirente.
b) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición.
c) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (BOE-A-1994-1662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 · BOE Fácil