CAPITULO III. Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos · Sección 3.ª Publicidad documental
Artículo 13. Control de la publicidad documental.
1. La publicidad documental estará sometida al régimen de control establecido en el capítulo V.
2. A los efectos de lo previsto en la presente disposición, tendrá la consideración de publicidad documental aquélla que se practique a través de publicaciones tales como revistas, boletines, libros y similares, así como la incorporada a medios audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar, dirigidas exclusivamente a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
3. También tendrán este carácter los impresos que los laboratorios dirijan directamente o a través de la visita médica a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Control de la publicidad documental. — Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano · BOE Fácil