CAPÍTULO IV. Obligaciones del titular de la autorización sanitaria del medicamento en relación con la publicidad
Artículo 20. Servicio científico.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
