CAPÍTULO V. Control de la publicidad · Sección 3.ª Inspección y sanciones
Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios.
La publicidad de los productos sanitarios se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en el artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hasta que se aprueben las normas específicas que regulen su publicidad.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios. — Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano · BOE Fácil