Artículo 29. Cese en puestos de libre designación.
El funcionario nombrado para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de ésta y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.
Dicho puesto de trabajo estará clasificado como reservado a habilitados de carácter nacional, tendrá atribuidas las funciones de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica que le atribuya el Presidente de la Corporación y en él se podrá permanecer hasta obtener otro por los procedimientos establecidos en el presente Real Decreto.
La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 10 del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2003-13738](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13738)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1994-18621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.