De acuerdo con las Corporaciones locales afectadas y los funcionarios interesados, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, y en otro caso la Dirección General de la Función Pública, podrán autorizar permutas, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable a los funcionarios civiles del Estado, sin perjuicio de lo exigido en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva en cuanto al conocimiento de su lengua propia.
Texto oficial de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1994-18621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.