1. A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por «película de celulosa regenerada» a la hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Por exigencias técnicas podrán añadirse sustancias adecuadas en la masa o en su superficie. Las películas de celulosa regenerada podrán estar barnizadas por una de sus caras o por ambas.
2. El presente Real Decreto se aplicará a las películas de celulosa regenerada que:
a) Constituyan en sí mismas un producto terminado, o bien,
b) Sean parte de un producto terminado que incluya otros materiales y que estén destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios.
3. El presente Real Decreto no se aplicará:
a) **(Suprimido)**
b) A las tripas sintéticas de celulosa regenerada.
4. Las películas de celulosa regenerada mencionadas en el apartado 2 pertenecen a una de las categorías siguientes:
a) Películas de celulosa regenerada no barnizadas.
b) Películas de celulosa regenerada con barnices derivados de la celulosa.
c) Películas de celulosa regenerada barnizadas con material plástico.
> <small>Se suprime el párrafo a) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 691/2005, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10381).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario (BOE-A-1994-18669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.