Artículo 3. Acreditación e inscripción de méritos generales.
1. La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
Los servicios efectivos, de oficio.
Los títulos, a instancia del interesado acompañada de copia compulsada de los mismos.
La antigüedad, a instancia del interesado acompañada de la documentación acreditativa.
El grado, a instancia del interesado acompañada de resolución de reconocimiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en la letra D), b) del artículo 1 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización.
2. La resolución de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de acreditación de méritos pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución en el Registro de Habilitados Nacionales.
Texto oficial de Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1994-18776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.