Disposición adicional cuarta. Comunidades Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra.
1. La aplicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
2. Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
###### Disposición transitoria. Cursos anteriores.
La acreditación e inscripción de cursos efectuada al amparo de lo establecido en la Orden de 7 de julio de 1993 se mantendrá inalterada.
###### Disposición derogatoria. Normas derogadas.
Queda derogada la Orden de 7 de julio de 1993 por la que se dictan normas de aplicación en relación con la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Orden de 7 de diciembre de 1993 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de agosto de 1994.
**SAAVEDRA ACEVEDO**
Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.
Texto oficial de Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1994-18776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.