real decreto · BOE-A-1994-19130
Real Decreto 1765/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal relativos a los miembros del Ministerio Fiscal y al personal al servicio de la Administración de Justicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/8/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 1765/1994 adapta a la Ley 30/1992 los procedimientos de gestión de personal de los miembros del Ministerio Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, fijando para cada tipo de solicitud —permisos, licencias, excedencias, comisiones de servicio, jubilaciones voluntarias— el plazo máximo de resolución y si el silencio administrativo produce efectos estimatorios o desestimatorios.
A quién afecta: Miembros del Ministerio Fiscal y personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985.
- El artículo único, apartado 1, fija en el silencio desestimatorio procedimientos como la asistencia a cursos de formación (dos meses), el reconocimiento de servicios previos (dos meses) o las comisiones de servicio (tres meses).
- El apartado 2 relaciona más de veinte procedimientos con silencio estimatorio, entre ellos las vacaciones (un mes), el permiso por nacimiento de hijo (un día), la licencia por matrimonio (diez días) o las jubilaciones voluntarias (tres meses).
- El apartado 3 fija en tres meses, con silencio estimatorio, el plazo general supletorio para los procedimientos no mencionados expresamente, remitiendo al artículo 42.2 de la Ley 30/1992.
- La disposición adicional única aplica a las solicitudes sobre régimen retributivo de los miembros del Poder Judicial el mismo régimen de silencio desestimatorio que a las comisiones de servicio.
- El apartado 4 exige, para que la resolución presunta sea eficaz, solicitar la certificación del artículo 44 de la Ley 30/1992 y que no se emita en el plazo de veinte días.
¿Qué ocurre si la Administración de Justicia no resuelve a tiempo una solicitud de vacaciones o permiso?
Depende del procedimiento: la mayoría de permisos y licencias tienen silencio estimatorio (por ejemplo, un mes para vacaciones ordinarias), pero otros —como las comisiones de servicio o la asistencia a cursos— tienen silencio desestimatorio (artículo único, apartados 1 y 2).
¿A quién se aplica este Real Decreto?
A los miembros del Ministerio Fiscal y al personal al servicio de la Administración de Justicia incluidos en los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 (artículo único).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (3 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica del Poder Judicial (1 menciones)
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