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real decreto · BOE-A-1994-19267

Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Estado
Vigente
Publicación
20/8/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 1810/1994 adapta los procedimientos del Mutualismo Judicial y del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, fijando los plazos máximos para resolver cada tipo de procedimiento y los efectos —estimatorios o desestimatorios— del silencio administrativo. Su artículo 2, sobre recursos, fue derogado en 2006 al integrarse esa materia en el nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, pero el resto de la norma, con el cuadro de plazos del anexo, sigue vigente.

A quién afecta: Mutualistas de la Mutualidad General Judicial (personal de la Administración de Justicia) y beneficiarios del Fondo Especial, y la propia MUGEJU como gestora de los procedimientos.

  • El artículo 1 fija los plazos máximos para resolver cada procedimiento de Mutualismo Judicial y del Fondo Especial, detallados en el anexo.
  • El anexo establece plazos concretos: dos meses para el alta en la Mutualidad, tres meses para prestaciones por incapacidad transitoria o invalidez, y seis meses para pensiones del Fondo Especial, entre otros supuestos.
  • El artículo 1.2 establece que, transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada o desestimada según lo que fije el anexo para cada procedimiento.
  • El artículo 2, sobre el régimen de recursos, fue derogado en 2006 por el Real Decreto 1206/2006 al aprobarse el nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, que asumió esa materia.
  • La disposición transitoria única mantiene la normativa anterior para los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto.
¿Sigue vigente este Real Decreto pese a que uno de sus artículos está derogado?

Sí: solo el artículo 2, sobre recursos, fue derogado en 2006 al integrarse esa materia en el Reglamento del Mutualismo Judicial; el artículo 1 y el cuadro de plazos del anexo siguen en vigor.

¿Qué ocurre si la MUGEJU no resuelve una solicitud dentro del plazo fijado en el anexo?

Se entiende estimada o desestimada según lo previsto para cada procedimiento en el anexo — por ejemplo, estimatoria por defecto para el alta en la Mutualidad o para prestaciones por invalidez (artículo 1.2 y anexo).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil