ANEXO I. Nueva redacción del capítulo IV −Procedimiento sancionador− del Título VI y de los artículos 297, 298 y 299 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
Artículo 204.
«1. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores previstos en el presente título corresponderá, según los casos, a las Comunidades Autónomas a las que les esté atribuida de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en relación con los transportes terrestres, a los Gobernadores civiles o Delegados del Gobierno de la provincia en que se haya cometido la infracción, o a los órganos centrales de la Administración del Estado a los que le esté expresamente conferida.
Cuando la competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, la incoación y la instrucción se realizará por los órganos que determine la normativa aplicable.
En los supuestos en que la competencia para resolver los procedimientos sancionadores esté atribuida a los Gobernadores civiles o Delegados del Gobierno, la incoación e instrucción corresponderá a los órganos que integran los servicios territoriales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Dirección General del Transporte Terrestre para tramitar y resolver los procedimientos incoados por los servicios directamente dependientes de la misma imponiendo las sanciones que, en su caso, correspondan. En este supuesto, será competente para resolver los procedimientos sancionadores el Director general. La incoación e instrucción de los procedimientos corresponderá a los órganos y unidades que integren la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre.
2. Por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial corresponderá a los órganos competentes en relación con la ordenación del tráfico y la seguridad vial la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el apartado b) del artículo 197 y h) del artículo 198 de este Reglamento, siendo de aplicación a tal efecto el régimen sustantivo. y procedimental establecido en la LOTT y en este Reglamento.»
Texto oficial de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 204. — Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil