ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO III. Fase de instrucción
Artículo 5. Medios de prueba.
En los procedimientos iniciados por causa de presunta contaminación del medio marino se procurará utilizar medios de prueba que permitan constatar la introducción directa o indirecta en el medio marino de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir peligro para la salud humana, perjudicar los recursos biológicos, turísticos o paisajísticos, reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales de los mares, en la medida en que dicha introducción fuera contraria a la legislación vigente o no contara con la debida autorización.
En cualquier caso deberán concretarse los extremos acerca de los que se solicitan los informes, análisis o pruebas pudiendo señalarse las clases y número de los mismos a realizar, así como las sustancias o elementos contaminantes que se pretendan encontrar o cualquier otra indicación que sirviera para poner de manifiesto la comisión de la infracción y el grado de gravedad de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.