TÍTULO II. Del procedimiento para el otorgamiento de concesiones por orden de presentación de solicitudes, así como para su modificación y extinción · CAPÍTULO I. De las concesiones de servicios de telecomunicación y de la demanial aneja previstas en el artículo 33 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989 · Sección 2.ª Instrucción
Artículo 12. Certificación de la instalación.
En los plazos indicados en los artículos 9 y 10 el interesado deberá remitir al órgano correspondiente certificación de la instalación firmada por técnico competente. En caso de disconformidad entre lo autorizado por la Administración y lo certificado por el técnico competente, se comunicarán al interesado las diferencias encontradas, señalándose un plazo de dos meses para presentar una nueva certificación que acredite que la instalación se ajusta a la autorización.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.