TÍTULO II. Del procedimiento para el otorgamiento de concesiones por orden de presentación de solicitudes, así como para su modificación y extinción · CAPÍTULO I. De las concesiones de servicios de telecomunicación y de la demanial aneja previstas en el artículo 33 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989 · Sección 3.ª Finalización del procedimiento
Artículo 16. Plazo para resolver.
1. El Director general de Telecomunicaciones resolverá conjuntamente sobre el otorgamiento de la concesión del servicio y la demanial aneja en el plazo máximo de ocho meses. Cuando se trate de solicitudes que requieran la presentación de proyecto técnico o Memoria técnica, el plazo para resolver será de doce meses. En todo caso, la resolución deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo para resolver el procedimiento se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente. Los plazos previstos en el apartado 1 para resolver podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.