ANEXO I. Reglamento de especialidades del procedimiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones
Artículo 3. Plazos y resolución presunta.
A falta de resolución expresa, las autorizaciones podrán entenderse otorgadas transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente, salvo las relativas a las materias de televisión y radiodifusión a que hacen referencia, respectivamente, el artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televión Privada; la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, y el Real Decreto 3302/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencias de concesiones de emisoras, que podrán entenderse desestimadas.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, será de seis meses.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.