ANEXO III. Reglamento de especialidades del procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones
Artículo 6. Medidas provisionales.
Cuando de los efectos de la posible infracción pudieran derivarse daños o pertubaciones al dominio público radioeléctrico, a las redes públicas de telecomunicación o a las de los Servicios de Seguridad del Estado, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Medidas provisionales. — Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil