ANEXO III. Reglamento de especialidades del procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones
Artículo 8. Órgano competente para sancionar.
Para la determinación del órgano competente para la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones se estará a lo dispuesto en la legislación específica correspondiente que, en cada caso, resulte de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Órgano competente para sancionar. — Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil