Disposición adicional primera. Procedimientos en materia de incompatibilidades.
Las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:
a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: Cuatro meses.
b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Tres meses.
Texto oficial de Adecuación de Procedimientos de Gestión de Personal (BOE-A-1994-19272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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