Artículo 4. Eficacia de las resoluciones presuntas.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos anteriores se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.
Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
Texto oficial de Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.