1. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de tres meses.
2. Las resoluciones de estos procedimientos serán siempre motivadas.
3. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes.
Texto oficial de Procedimientos de Otorgamiento de Autorizaciones (BOE-A-1994-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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