1. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de tres meses.
2. Las resoluciones de estos procedimientos serán siempre motivadas.
3. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE-A-1994-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Resolución. — Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones · BOE Fácil