Artículo 3. Procedimiento para la provisión de expendedurías.
1. Salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, las expendedurías se proveerán por concurso público entre las personas que reúnan los requisitos y no estén incursas en las circunstancias mencionadas en la legislación vigente y, en especial, en el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre.
La convocatoria del concurso que se aprobará mediante Resolución del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías. En la fijación de dichas zonas se tendrán en cuenta los criterios de atención al público y de rentabilidad razonable de las expendedurías existentes y de las de nueva creación.
2. **(Derogado)**
3. Con carácter previo a la adjudicación de las expendedurías generales por el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, las ofertas serán preceptivamente informadas por una Comisión Asesora que se constituirá a tal fin, y cuya composición se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo prevenido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se deroga el apartado 2 y se modifican las referencias a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos por las referencias al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15353#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15353)</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1994. [Ref. BOE-A-1994-19493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-19493)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado (BOE-A-1994-19390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.