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real decreto · BOE-A-1994-20006

Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico

Estado
Vigente
Publicación
7/9/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Este real decreto delimita el servicio telefónico básico, definiendo su alcance y las condiciones de los equipos terminales de uso público conectados a la red telefónica.

A quién afecta: Operadores del servicio telefónico básico y usuarios de equipos terminales de uso público.

  • Define el servicio telefónico básico como el transporte y conmutación de la voz en tiempo real entre puntos de terminación de la red pública conmutada.
  • Los operadores deben crear y mantener puntos de terminación de la red en el dominio público suficientes para las necesidades razonables de los usuarios.
  • La instalación de equipos terminales de uso público en establecimientos abiertos al público requiere un contrato con un operador, con modelo aprobado por la Dirección General de Telecomunicaciones.
  • Las llamadas de emergencia, incluidas las dirigidas al número único europeo, serán gratuitas desde cualquier equipo terminal de uso público.
¿Son gratuitas las llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos?

Sí, incluidas las realizadas al número único de urgencia europeo.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 11 de junio de 1997

    [reform] Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico — arts. 1, 3, 5, 7

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 7 de septiembre de 1994

    Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico — versión original 1994

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