CAPITULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 1.ª Reclamaciones de elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas
Artículo 28. Impugnaciones electorales.
Las impugnaciones en materia electoral, de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.
Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.
Texto oficial de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa (BOE-A-1994-20236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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