CAPITULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Artículo 36. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública competente por el ámbito territorial del proceso electoral impugnado, por quien cuente con interés legítimo en el mismo, en los términos que se concretan en el artículo 29 del presente Reglamento.
El escrito, que podrá ser normalizado mediante modelo aprobado por la autoridad laboral, se dirigirá también a quien promovió las elecciones y en su caso a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.
Texto oficial de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa (BOE-A-1994-20236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Iniciación del procedimiento. — Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa · BOE Fácil