CAPITULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 1.ª Reclamaciones de elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas
Artículo 30. Reclamación previa ante la mesa.
1. Se requiere para la impugnación de los actos de la mesa electoral haber efectuado previamente reclamación ante la misma, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación.
2. La reclamación previa deberá ser resuelta por la mesa electoral en el posterior día hábil, salvo en los casos previstos en el último párrafo del artículo 74.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En el caso de que la mesa electoral no hubiera resuelto la reclamación dentro de los plazos establecidos en el número anterior, se entenderá que se trata de un acto presunto de carácter desestimatorio, a efectos de iniciar el procedimiento arbitral.
Texto oficial de Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE-A-1994-20236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.