CAPITULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 2.ª Designación de árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos
Artículo 33. Mandato de los árbitros.
1. La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.
Tal renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
2. El mandato de los árbitros se extinguirá por cumplimiento del tiempo para el que fueron nombrados, por fallecimiento, por fijar su residencia fuera del ámbito territorial para el que fueron nombrados y por revocación, siempre que, en este último caso, exista acuerdo unánime de los sindicatos legitimados para su designación.
Texto oficial de Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE-A-1994-20236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Mandato de los árbitros. — Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa · BOE Fácil