CAPÍTULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Disposición transitoria primera. Calendario de celebración de elecciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, durante el período de quince meses previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, prevalecerá el calendario de celebración de elecciones contemplado en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, con las excepciones señaladas en los párrafos tercero y cuarto de dicho apartado, debiéndose comunicar tales calendarios a la oficina pública estatal.
Texto oficial de Elecciones a Órganos de Representación del Personal de la AGE (BOE-A-1994-20237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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