CAPÍTULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 1.ª Reclamaciones de elecciones de los representantes de funcionarios
Artículo 24. Legitimación y causas de impugnación.
1. Están legitimados para interponer reclamaciones en materia electoral, por el procedimiento arbitral legalmente establecido, todos los que tengan interés legítimo en un determinado proceso electoral, incluida la Administración afectada cuando en ella concurra dicho interés.
2. Quienes ostenten interés legítimo en una elección podrán impugnar la misma, así como las decisiones que adopte la mesa o cualquier actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, en base a las siguientes causas que concreta el artículo 28.2 de la Ley 9/1987:
a) Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.
b) Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.
c) Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.
d) Falta de correlación entre el número de funcionarios que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
Texto oficial de Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE-A-1994-20237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.