CAPÍTULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 2.ª Designación de Árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos
Artículo 28. Mandato de los Arbitros.
1. La duración del mandato de los Arbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación. Tal renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
2. El mandato de los Arbitros se extinguirá por el cumplimiento del tiempo para el que fueron nombrados, por fallecimiento, por fijar su residencia fuera del ámbito territorial para el que fue nombrado y por revocación, siempre que, en este último caso, exista acuerdo unánime de los sindicatos legitimados para su designación.
Texto oficial de Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE-A-1994-20237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.