CAPÍTULO III. De las reclamaciones en materia electoral · Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Artículo 31. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública competente por el ámbito territorial del proceso electoral impugnado, por quien cuente con interés legítimo en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.
El escrito, que podrá ser normalizado mediante modelo aprobado por la autoridad laboral, se dirigirá también a quien promovió las elecciones, y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.
Texto oficial de Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE-A-1994-20237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.