TÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 119. Multas coercitivas.
Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de los artículos 33 de la Ley de Carreteras y 112 de este Reglamento, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 33.2).
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. Multas coercitivas. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil