1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles (artículo 2.1 de la Ley).
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales (artículo 2.2).
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Concepto y clases de carreteras. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil