TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO IV. Construcción
Artículo 41. Ejecución por terceros.
La dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de carreteras estatales, así como de su señalización, balizamiento y defensa, podrán ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Ejecución por terceros. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil